Stadgar

Spansk version 2008-01-19

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

Klicka här

för PDF

Estatutos Asociación Club Escandinavo Sur

 

CIF G – 38444279

 

1.- Nombre y ubicación de la Asociación

 

El nombre de la Asociación es Asociación Escandinavo Sur  ubicado en el Municipio de Arona y en la dirección Club Escandinavo Sur, Apdo. 178 ES 38650 Los Cristianos, Tenerife.

 

2.-  Finalidad de la Asociación

 

La Asociación  va a obrar sobre actividades culturales y solidarias entre sus socios, como por ejemplo la organización de actividades solicitadas por los mismos. Así como facilitar información de interés para la vida diaria en Tenerife.

 

3.- Calidad de socio y derecho al voto

 

Se admite como miembro a súbditos escandinavos o personas con alguna relación con súbditos escandinavos o Escandinavia y con  interés de participar en las finalidades de la Asociación.

 

Cada socio tiene derecho a voto. Las elecciones pueden tener lugar mediante mandato. Para poder ejercer el derecho al voto las cuotas de socio deben de haber sido abonadas al menos una semana antes de las elecciones.

 

Se aceptan como socios a los menores de edad, sin embargo no así su derecho al voto y a ser elegido. Las personas jurídicas se admiten como socios según decisión y en cada caso particular por los representantes de la Asociación, sin embargo no así su derecho al voto y a ser elegido por sus representantes.

 

La suspensión de calidad de socio se lleva a cabo si el socio solicita darse de baja de la Asociación, o si el socio no estuviera al corriente del pago de sus cuotas de socio. La Asociación puede también dar de baja a un socio que perjudique seriamente o se manifieste en desacuerdo con la autoridad o con los propósitos de la Asociación. El socio tiene derecho a reclamar las exclusiones de las elecciones ordinarias de la Asociación.

 

4.- Cuotas de socio

 

Las cuotas se establecen anualmente según elección ordinaria.

 

Los socios pagan la cuota de socio anualmente. La cuota de socio establecida debe ser abonada por los miembros en aquellas actividades que la Asociación realice. Aquellos socios exentos del pago de la cuota de socio tienen carácter de socios igualmente.

 

Ninguna persona que no sea socio pude participar de las actividades de la Asociación, siempre y cuando el responsable de dicha actividad lo permita previo pago como asistente.

 

5.- Tiempo de actuación

 

El tiempo de actuación de la Asociación se establece desde el 1 de octubre – al 30 de septiembre.

 

 

6.- Elecciones ordinarias de la Asociación

 

Las elecciones de la Asociación es la instancia máxima de la Asociación. Debe de efectuarse convenientemente en el mes de noviembre o diciembre en Los Cristianos. Las elecciones deben ser notificadas con un mes de antelación de tal modo que los socios de modo formal y oportuno sean convocados 14 días antes de las elecciones.

La convocatoria formal debe incluir todos los documentos que vayan a ser tratados en las elecciones.

 

Orden del día:

 

1.      Apertura de la asamblea.

2.      Presentación y aprobación del padrón electoral.

3.      Se pregunta si la asamblea esta debidamente anunciada.

4.      Elección del presidente y secretario de la asamblea.

5.      Establecimiento del orden del día.

6.      Elección de dos miembros que legalicen el acta, quienes conjuntamente con el presidente deben comprobar el protocolo de la asamblea así como el escrutinio de los votos.

7.      Lectura de las actas de actuaciones de la Asociación correspondiente al ejercicio anterior.

8.      Resultados y balances de las actuaciones de la Asociación del ejercicio anterior.

9.      Lectura de los interventores acerca de la administración y estado de cuentas de la Asociación correspondiente al ejercicio anterior.

10.  Se pregunta sobre el descargo de responsabilidad de la Asociación en la dirección de las asambleas por el tiempo que abarque la intervención.

11.  Establecimiento de la nueva cuota de socio para el ejercicio siguiente.

12.  Establecimiento y presentación del presupuesto económico del presente año y del plan de actuaciones de la Asociación.

13.  Elección del presidente de la Asociación y resto de miembros directivos y suplentes.

14.  Elección de dos interventores y dos suplentes por un periodo anual.

15.  Elección de los responsables de las votaciones y suplentes.

16.  Tratamiento de las sugerencias de la junta directiva.

17.  Tratamiento y sugerencias de los socios.

18.  Ruegos y preguntas

19.  Finalización de la asamblea.

 

 

Las elecciones de la Asociación se aprueban por mayoría simple, ver párrafo 14. Para formar  quórum es necesaria al menos la participación del 51% de los socios en la primera convocatoria, y en segunda convocatoria el resto.

 

Las propuestas de los socios deben ser entregadas en mano a la Junta directiva al menos un mes antes de la celebración de las elecciones de la Asociación. Las propuestas tanto de la Junta directiva como la de los socios debe ir incluida en la convocatoria formal.

 

El protocolo de las elecciones debe aprobar el acta en el plazo de dos semanas y debe estar a disposición de los socios en la carpeta de la Asociación tan pronto sea aprobada el acta.

 

 

7.- Elecciones Extraordinarias de la Asociación

 

Las elecciones extraordinarias pueden ser convocadas al menos con un plazo de 14 días antes del periodo a 1 de noviembre – al 31 de marzo y debe seguir el mismo procedimiento que rige las votaciones ordinarias de la Asociación. Las elecciones extraordinarias pueden ser también convocadas por los interventores o por petición de al menos 25 socios. La petición debe incluir la causa y las firmas de los que solicitan las elecciones extraordinarias.

 

Ninguna cuestión mencionada en la convocatoria  puede ser tratada en las elecciones extraordinarias.

 

8.- La Junta Directiva

 

La Junta directiva debe estar formada por 7 miembros directivos y dos suplentes.

 

  1. Presidente, elegido por un año.
  2. Vise-Presidente
  3. Secretaria
  4. Cajera
  5. Miembro vocal
  6. Miembro vocal
  7. Miembro vocal
  8. Suplente
  9. Suplente

 

 

Los cargos del 2 al 7 se eligen por dos años, sin embargo en el primer año se eligen tres cargos por un año. Después se eligen cada año tres cargos por dos años. La reelección está permitida. Los suplentes se eligen por un año. Tras las elecciones y a la mayor brevedad la Junta directiva debe reunirse como nueva Junta, estableciéndose el reparto de funciones.

 

La Junta directiva se reúne según las necesidades, éstas deben ser levantadas en acta. El acta debe estar a disposición de los miembros en la carpeta de la Asociación tan pronto sea aprobada.

 

La Junta directiva puede decidir con tan sólo la presencia de cuatro miembros directivos. La decisión se aprueba por mayoría simple.  En caso de votos igualados, gana la propuesta manifestada por el Presidente.

 

 

9.- Responsabilidades y funciones de la Junta Directiva

 

La Junta Directiva es la responsable de dirigir la Asociación y tiene la responsabilidad del Registro de socios, del Estado de cuentas así como de la Administración de los asuntos de la Asociación.

 

La Junta directiva debe velar por el buen funcionamiento de la Asociación. En la organización debe funcionar un buen seguimiento de rutinas administrativas para el manejo y revisión de los expedientes de la Asociación. Debe haber también rutinas establecidas para el seguimiento de las decisiones de la Junta directiva.

 

La Junta directiva puede crear diversas actividades/grupos para los socios, tendrán un responsable quien establezca las actividades en acuerdo con las reglas de la Asociación.

 

La Junta directiva puede designar determinados grupos de trabajo para la organización de determinados proyectos.

 

 

10.- Firma

 

Sólo está autorizado a firmar a excepción de la Junta directiva, el Presidente, o en su ausencia por el Vise-Presidente de la Asociación. La Junta directiva puede nombrar a un socio quien en los años sucesivos personalmente firme en nombre de la Asociación.

 

 

11.- Ejercicio económico y Revisiones anuales

 

El ejercicio económico de la Asociación finaliza el 30 de septiembre a través del establecimiento de la revisión anual del ejercicio anterior. La revisión anual debe  contener el balance de resultados y beneficios, informe de gestiones administrativas y el registro de socios.

 

Las actas de las revisiones anuales deben presentarse a los interventores tres semanas antes de las elecciones ordinarias.

 

El informe de revisiones debe presentarse a la Junta directiva de la Asociación dos semanas antes de las elecciones ordinarias.

 

 

12.- Presupuestos económicos

 

Para la aprobación de las elecciones ordinarias de la Asociación, debe presentarse el presupuesto económico detallado de los ingresos y gastos presupuestos para el ejercicio en curso, y ser una norma para la Junta directiva.

 

13.- Preparación de elecciones

 

La preparación de las elecciones se designa tras las elecciones de la Asociación por un año. Se constituye de tres miembros directivos  y de dos suplentes, siendo uno de los miembros quien reparte las convocatorias. La preparación de elecciones  proponen candidatos para la Junta directiva e interventores.

 

 

14.- Cambio de los Estatutos y disolución de la Asociación

 

Los cambios en los Estatutos o la disolución de la Asociación requiere la 2/3 partes de la mayoría en dos elecciones con al menos un periodo de un mes entre una y otra elección. Uno de ellos tiene que ser una elección ordinaria.

 

En caso de disolución, el patrimonio y el capital de la Asociación debe donarse a una Organización de Beneficencia o a una Organización Cultural en Tenerife. La decisión corre a cargo de la Asociación con las 2/3 partes de la mayoría de los votos.

 

 

 

Estos Estatutos se han aceptado en las elecciones ordinarias de la Asociación el 8 de diciembre de 2007 y en elecciones extraordinarias el 19 de enero 2008.

Skandinaviska klubben © 2008

www.skandiklubb.org